¿Qué tengo que hacer para ser Guardia Civil?

Los solicitantes que quieran realizar las oposiciones de Guardia Civil, tienen que satisfacer la lista de necesidades que se indican a continuación el día en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes, así como conservar la lista de necesidades que se indican a continuación durante todo el proceso de elección y los períodos de formación:

Poseer la nacionalidad española.

No estar privado de derechos civiles.

No tener antecedentes penales.

No estar incurso en ningún tipo de procedimiento judicial por delito doloso en calidad de imputado, en fase de instrucción judicial o acusado con declaración de apertura de juicio oral.

No haber sido separado de la solución de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante proceso disciplinario, ni estar inhabilitado totalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Tener un mínimo de 18 años en el año de la convocatoria y no tener más de 41 años a lo largo del año de la convocatoria.

Poseer la capacidad psicofísica necesaria para la investigación de los respectivos planes de estudio, que será ciertamente reconocida mediante la superación de los reconocimientos y pruebas que se establezcan en cada convocatoria.

Cumplir alguna de las siguientes exigencias, requeridas en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y aprender o un grado académico superior.

Haber superado los componentes obligatorios de un programa de primera cualificación profesional.

Haber superado el programa de formación de detalle para el acceso a los ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Dirección Educativa.

Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Estar en posesión de alguna de las credenciales descritas en el puesto 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se desarrolla la empresa general de formación profesional del sistema educativo.

No haber causado baja en un centro académico por las causas establecidas en los apartados c) y también d) del post 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, del Empleo de las Fuerzas Armadas o en los apartados d) así como e), del artículo corto 48.1 del Reglamento 29/2014, de 28 de noviembre.

No haber sido dado de alta en un centro de formación para la incorporación al Escalafón de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no haber superado, dentro de las fechas objetivo reconocidas, los exámenes y temas atendidos en el programa educativo de coincidencia.

No haber resuelto su compromiso como fuerza armada de soldados y marineros como consecuencia de una documentación de insuficiencia de facultades periciales, por imposición de asombroso permiso corrector de separación del servicio por aplicación del Reglamento Orgánico 8/1998, de 2 de diciembre, o por el cargo de permiso corrector de resolución de dedicación, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Obtener el compromiso de portar herramientas y, en su caso, llegar a utilizarlas, de acuerdo con los principios básicos de actividad de congruencia, casualidad así como de proporcionalidad en el uso de los medios a su disposición, que ciertamente se aportará mediante declaración del aspirante.

Estar en posesión del permiso de conducir de clase B.

Cumplir con lo dispuesto en materia de tatuajes, inserciones y otros aspectos diversos en el artículo 20.1. a).2.º de la Directriz sobre la organización de la enseñanza en la Guardia Civil, en los términos que estén vigentes el día de la constatación de esta necesidad que ciertamente será a lo largo del desarrollo de las pruebas de aptitud psicofísica.

Si desde la revista de la lista concluyente de los confesados a las pruebas hasta el día de la revista de los propuestos como alumnos, se tuviera conocimiento de que alguno de los participantes en el procedimiento de selección no cumple, o se desprende de alguna de las exigencias desarrolladas en la convocatoria equivalente, el Tribunal de Elección aceptará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, desprendiéndose de los derechos o supuestos legales originados por su primera condición de aspirantes.

Si la pericia se produjera con posterioridad a la fecha de revista de los propuestos como alumnos, el Jefe del Departamento Didáctico, previa audiencia, aceptará su exclusión de la citada lista o, si se produjera con posterioridad a la revista de la visita de alumnos, recomendará, probablemente, su eliminación así.

Salvo que el aspirante indique expresamente lo contrario, la solicitud de participación por medios telemáticos en el procedimiento selectivo lleva consigo su consentimiento para que la Jefatura de Enseñanza solicite, de oficio, al Ministerio del Interior (Sistema de Confirmación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico Web y también Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo), al Ministerio de Justicia (Registro Pc Central de Condenados), al Ministerio de Ordenación del Territorio y Función Pública, al Ministerio de Educación y Formación Profesional, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Dinero, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Servicio Público de Empleo Estatal) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las confirmaciones y acreditaciones correspondientes, pudiendo ser convalidados dichos extremos desde el momento preliminar de su participación en el proceso de discernimiento hasta la finalización de los periodos de formación, ya que son exigencias que los candidatos deben cumplir para participar en los procesos de discernimiento, según los puestos 18, 19, 20, 21 y 22 de las Leyes para la empresa de enseñanza en la Guardia Civil.

Las mujeres que participen en el procedimiento de discernimiento disfrutarán de las medidas de defensa maternal reconocidas en la Fase V de las Leyes para la empresa de educación y aprendizaje en la Guardia Civil.